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Notificación de Reclamación por Mala Conducta Policial

On diciembre 3, 2021 by admin
  • Abogado de Rochelle S. Berliner
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  • Derechos Civiles
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  • Notificación de Reclamación

ADVERTENCIA: Si usted fue lesionado y tiene la intención de demandar a la Ciudad de Nueva York o al Departamento de Policía de Nueva York (NYPD) se le puede requerir que presente una notificación de reclamación contra la ciudad y el departamento de policía dentro de los 90 días de la ocurrencia. Las entidades gubernamentales de Nueva York tienen derecho a recibir una «Notificación de Reclamación» dentro de este período de 90 días proporcionando detalles sobre el incidente. En muchos casos, el no hacerlo dentro del marco de tiempo de 90 días puede impedirle presentar una demanda contra la ciudad o el departamento de policía.

  • Notificación de Reclamación en Reclamaciones de Derechos Civiles contra la Ciudad de Nueva York / NYPD
  • Centro de Información de Notificación de Reclamaciones de Nueva York
  • Reclamaciones contra la ciudad de Nueva York por lesiones personales o daños a la propiedad
  • Notificación de audiencias de reclamación de Nueva York
  • Ley Municipal General de Nueva York § 50-e (5)
  • Recursos para la notificación de reclamaciones de Nueva York
  • Law Office of Rochelle S. Berliner | New York City Notice of Claim Lawyer

Notificación de Reclamación en Reclamaciones de Derechos Civiles contra la Ciudad de Nueva York / NYPD

La abogada de Derechos Civiles de Queens, Rochelle Berliner, proporciona una representación apasionada y compasiva a los clientes que sufrieron fueron heridos debido a la mala conducta de la policía en los cinco distritos en el área metropolitana de la ciudad de Nueva York, incluyendo Queens, Manhattan, el Bronx y las comunidades circundantes. Póngase en contacto con Rochelle Berliner para obtener información específica sobre los requisitos de notificación de reclamación que pueden existir en su caso.

Centro de Información de Notificación de Reclamaciones de Nueva York

  • Reclamaciones contra la ciudad de Nueva York por daños personales o a la propiedad
  • Audiencias de Notificación de Reclamaciones de Nueva York
  • Ley Municipal General de Nueva York § 50-e (5)
  • Recursos de Notificación de Reclamaciones de Nueva York

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Reclamaciones contra la ciudad de Nueva York por lesiones personales o daños a la propiedad

Cualquier reclamación por lesiones personales o daños a la propiedad, incluyendo las reclamaciones que surgen debido a la mala conducta de la policía, la brutalidad policial, la fuerza excesiva o la persecución maliciosa contra la Ciudad de Nueva York se presentan a través de la Oficina del Contralor de la Ley & Ajuste. De acuerdo con el artículo 50-e de la Ley Municipal General, todas las reclamaciones por daños y perjuicios contra la ciudad de Nueva York deben hacerse por escrito en los formularios que se pueden encontrar en la página web oficial o en formularios que contengan un formato similar. El formulario de Notificación de Reclamación para una reclamación contra la Ciudad de Nueva York debe ser notariado y notificado por correo certificado o entregado personalmente en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del suceso

La reclamación debe presentarse en persona, a través de correo certificado o registrado, y electrónicamente en un plazo de 90 días a partir del suceso. El formulario de Notificación de Reclamación debe ser notariado. Si la reclamación por daños personales o materiales contra la ciudad de Nueva York no se resuelve en el plazo de 1 año y 90 días desde el suceso, debe iniciar una acción legal para preservar sus derechos.

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Notificación de audiencias de reclamación de Nueva York

Bajo N.Y. CTC. LAW § 17-a : NY Code – Section 17-A (examination of notices of intention to file a claim) el municipio o la agencia municipal tiene derecho a «un examen del reclamante en relación con la ocurrencia y el alcance de las lesiones o los daños por los que se reclama.» Esto puede adoptar la forma de un examen médico previo a la demanda o de una audiencia previa a la demanda (Audiencia 50-h), que debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la reclamación.

La Audiencia 50-h es una audiencia previa a la acción. No es automática y debe ser solicitada por el organismo municipal implicado. Sin embargo, si el municipio solicita la audiencia, el reclamante debe participar. Como demandante, cualquier declaración realizada durante la audiencia 50-h puede ser utilizada en el juicio. Un abogado con experiencia en derechos civiles puede guiarle durante este proceso. Si presenta su testimonio de forma clara y demuestra que es creíble, puede hacer que la audiencia le resulte ventajosa.

Después de recibir la reclamación, la ciudad o la agencia de policía comenzará a realizar una investigación, explorando las circunstancias de la reclamación y sus méritos. Usted o su abogado serán contactados en relación con una audiencia programada en su nombre. Después de considerar los resultados de la investigación y los detalles relacionados, la Oficina del Contralor (que representa a la ciudad de Nueva York) puede ofrecer un acuerdo para la reclamación. Si no se puede llegar a un acuerdo, puede optar por llevar el asunto a los tribunales.

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Ley Municipal General de Nueva York § 50-e (5)

Si presenta la notificación de reclamación dentro del periodo de 90 días y la reclamación no se resuelve en el plazo de un año y 90 días a partir del suceso, entonces debe solicitar una reparación al tribunal de acuerdo con la Ley Municipal General § 50-e (5) en el plazo de un año y 90 días a partir del suceso. Véanse en general las disposiciones de la Ley Municipal General citadas a continuación y la jurisprudencia, incluyendo Pierson v City of New York, 56 NY2d 950 (1982); Hwangbo v Nobles, 62 AD3d 949 (2d Dept 2009); Williams v Azeez, 300 AD2d 654 (2d Dept 2002).
Ni la Ley Municipal General de Nueva York ni el CPLR definen el término «acción», generalmente se piensa que incluye las reclamaciones en los tribunales federales porque los tribunales federales ejercen rutinariamente la jurisdicción pendiente sobre las reclamaciones de la ley estatal contra los municipios y también hay jurisprudencia que sostiene que la desestimación de una acción del tribunal federal constituiría la «terminación de la acción», lo que permite a los demandantes hacer uso de la disposición de dilación de CPLR 205 (a) a los efectos de hacer la solicitud para servir una notificación tardía de la reclamación (Matter of Lipinski v County of Broome, 175 AD2d 369 ; véase en general Campbell v City of New York, 4 NY3d 200 ).
La Ley Municipal General § 50-i (1) establece lo siguiente, en la parte pertinente:

«No se iniciará ni mantendrá ninguna acción o procedimiento especial contra una ciudad, condado, ciudad, pueblo, distrito de bomberos o distrito escolar por lesiones personales, muerte por negligencia o daños a la propiedad real o personal que supuestamente se hayan producido a causa de la negligencia o acto ilícito de dicha ciudad, condado, ciudad, pueblo, distrito de bomberos o distrito escolar o de cualquier funcionario, agente o empleado del mismo, . . . a menos que (a) se haya hecho y entregado una notificación de reclamación a la ciudad, condado, pueblo, aldea, distrito de bomberos o distrito escolar en cumplimiento de la sección cincuenta y ocho de este capítulo, (b) aparezca como una alegación en la demanda o en los documentos de la demanda que han transcurrido al menos treinta días desde la entrega de dicha notificación y que se ha descuidado o rechazado el ajuste o el pago de la misma, y (c) la acción o el procedimiento especial se inicie en el plazo de un año y noventa días después de que se produzca el evento en el que se basa la reclamación; salvo que las acciones por homicidio culposo se inicien dentro de los dos años siguientes al acaecimiento de la muerte.»

El artículo 50-e (5) de la Ley Municipal General («Solicitud de autorización para presentar una notificación tardía») establece lo siguiente, en la parte pertinente:

«Previa solicitud, el tribunal, a su discreción, puede ampliar el plazo para presentar una notificación de reclamación…. La prórroga no podrá exceder el tiempo limitado para el inicio de una acción por parte del demandante contra la empresa pública. Para determinar si se concede la prórroga, el tribunal deberá considerar, en particular, si la corporación pública o su abogado o su compañía de seguros adquirieron conocimiento real de los hechos esenciales que constituyen la reclamación dentro del plazo especificado en la subdivisión uno o dentro de un plazo razonable posterior. El tribunal también considerará todos los demás hechos y circunstancias pertinentes, incluyendo si el reclamante era un infante, o estaba mental o físicamente incapacitado, o había fallecido antes de la fecha límite para la entrega de la notificación de la reclamación; si el reclamante no entregó a tiempo la notificación de la reclamación debido a que confió justificadamente en las representaciones de acuerdo hechas por un representante autorizado de la corporación pública o de su compañía de seguros; si el demandante, al notificar la reclamación, cometió un error excusable en cuanto a la identidad de la empresa pública contra la que debía hacerse valer la reclamación; y si el retraso en la notificación de la reclamación perjudicó sustancialmente a la empresa pública a la hora de mantener su defensa en cuanto al fondo. «No se denegará una solicitud de autorización para notificar una reclamación tardía por el hecho de que se haya presentado después del inicio de una acción contra la corporación pública.»

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Recursos para la notificación de reclamaciones de Nueva York

Oficina del Contralor de la Ciudad de Nueva York – La Oficina del Contralor es el principal funcionario financiero de la ciudad. Además de representar a la ciudad en cualquier reclamación que se haga, el Contralor supervisa las finanzas de las oficinas, departamentos, juntas y cualquier empleado pagado con fondos de la ciudad de Nueva York. Se puede contactar con la oficina en:

1 Centre St. Room 1225
Nueva York, Nueva York 10007
(212) 669-3916

Formulario de daños personales

  • Formulario de notificación de reclamación por daños personales de Nueva York

Formulario de daños materiales

  • Formulario de notificación de reclamación por daños materiales o pérdidas de Nueva York
  • Formulario de notificación de reclamación por daños materiales en automóviles de Nueva York

Formulario de presentación electrónica – Instrucciones y formularios para presentar electrónicamente una notificación de reclamación en Nueva York. Nota: requiere Adobe Reader.

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Law Office of Rochelle S. Berliner | New York City Notice of Claim Lawyer

Con más de dos décadas de experiencia en el campo legal, la abogada de derechos civiles de Queens Rochelle S. Berliner ha defendido con confianza los derechos de hombres y mujeres en toda la ciudad de Nueva York. Ella ha representado a clientes en casos de alto perfil que involucran la mala conducta de la policía.

Si usted o un ser querido ha sufrido como resultado de la mala conducta policial o el abuso, es el momento de considerar sus opciones legales cuidadosamente. La Oficina de Derecho de Rochelle S. Berliner puede proporcionar el apoyo legal que usted necesita y merece.

Rochelle Berliner puede ayudarle a presentar una notificación de reclamación y a luchar agresivamente por sus derechos en el juicio para alcanzar un resultado favorable. Llame al 718-261-5600 o envíe un formulario en línea hoy para una consulta gratuita y completa.

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